jueves, 19 de noviembre de 2020

La importancia de los principios éticos en la función jurisdiccional

 

Los órganos jurisdiccionales, particularmente en el Estado Constitucional Democrático de Derecho, son quienes tienen la función de dirimir los conflictos sometidos a su conocimiento y resolución, y tratándose de la materia electoral, es claro que no sólo las partes, sino la sociedad en su conjunto, esperan de ellos una solución justa y apegada a Derecho. 

Procedimientos como el que se está siguiendo para renovar la integración de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ahora ante el Senado de la República, ponen en evidencia una vez más, que es la misma sociedad quien otorga el poder e imperium que ejerce el juez, en este caso, en la materia electoral, ello a través de los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución y la ley, así como las instituciones encargadas de realizar los mismos, para llevar a cabo su designación, esto es, para seleccionar a quienes habrán de desempeñar tan importante, trascendente e indispensable función social, a partir de quedar acreditado que se cumplen los requisitos y calidades previstas en la normativa. 

Los impartidores de justicia, tienen una alta responsabilidad ante los justiciables y ante la sociedad, particularmente tratándose de la materia electoral, en la que el interés y seguimiento de la opinión pública, respecto de su actuar y las decisiones que adoptan, se ha hecho más claro y evidente. Por lo tanto, la actividad de todo Magistrado electoral, debe estar acompañada del compromiso institucional y personal de actuar y tomar sus decisiones sin preferencias, inclinaciones o presiones de algún tipo. 

Probablemente la materia electoral sea una de las áreas de la actividad jurisdiccional que, junto con la penal, en diversas ocasiones son de las más observadas, cuestionadas e incluso criticadas. Aún más, en muchos casos, las partes en una contienda electoral, tienen la posibilidad de expresar sus diferencias en los medios de comunicación o en los foros políticos. Sin embargo, el Magistrado Electoral no debe dejarse llevar o presionar por dichas actitudes. 

Además, es evidente que la sociedad cada vez más se interrelaciona con la actividad de los jueces, pues se trata de una sociedad que busca estar bien informada, y que a través de los distintos canales de información, logra allegarse de elementos que le permiten cuestionar o emitir juicios respecto de los actos y decisiones de los órganos judiciales. Así, la ciudadanía y las instituciones públicas, particularmente las encargadas de la función jurisdiccional, se encuentran involucradas de tal forma, que precisamente la sociedad busca que los servidores judiciales, como depositarios de una función trascendental, tengan una actitud acorde con las necesidades de una sociedad cuya convivencia es cada vez más compleja, y constituyan un soporte confiable de los diferentes procesos sociales, políticos, culturales y económicos que se van presentando.

El primer valor es el de independencia, misma que consiste en la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Para hacer presente tal valor, de acuerdo con el Código de Ética, el juzgador debe rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación; asimismo, debe preservar el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia; debe evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia, y abstenerse de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

 El principio de la imparcialidad, se refiere a la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Además, consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Para ello, el juzgador debe evitar conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes; rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros; evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad. Asimismo, se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función, además de que se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

 Un tercer principio es la objetividad, y consiste en la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador, al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno; al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, busca siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal; si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia, y procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios. 

Otro principio más, que contempla el Código de Ética y que considero se puede advertir en los integrantes del Tribunal Electoral, es el del profesionalismo, que consiste en la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Para hacer plenamente vigente dicho principio, el juzgador debe abstenerse de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como  en el privado; actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa. 

https://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Magistrado1/VBC_ensayo.pdf



La importancia de los principios éticos en la función jurisdiccional

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